Hotel Petra Santa Boutique aplicará la exención del IVA sobre el alojamiento turístico únicamente cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 481 del Estatuto Tributario, el Decreto 1625 de 2016 y los conceptos vigentes de la DIAN.
La exención aplica a los servicios turísticos y hoteleros prestados por establecimientos inscritos en el Registro Nacional de Turismo a residentes en el exterior que utilicen los servicios en Colombia.
Personas de nacionalidad extranjera.
Personas que ingresan temporalmente a Colombia sin ánimo de residencia.
Personas con condición migratoria vigente.
Personas con residencia permanente fuera de Colombia.
Personas que ingresan temporalmente al país sin ánimo de establecerse en Colombia.
Personas que acrediten documentalmente su residencia en el exterior.
Pasaporte vigente.
Registro de ingreso emitido por Migración Colombia.
Documento migratorio que acredite el ingreso temporal al país.
Certificado de movimientos migratorios, cuando aplique.
El hotel conservará copia física o digital de los documentos como soporte tributario.
Pasaporte colombiano vigente.
Evidencia de residencia en el exterior.
Certificado o documento emitido por una autoridad extranjera.
Visa, permiso, tarjeta de residencia o documento equivalente expedido por el país de residencia.
Certificado de movimientos migratorios, cuando sea requerido.
La cédula de ciudadanía colombiana, por sí sola, no acredita la residencia en el exterior.
Cédula de ciudadanía colombiana.
Cédula de extranjería colombiana.
Licencia de conducción extranjera.
Tarjetas bancarias extranjeras.
Facturas de servicios públicos.
Reservas aéreas o itinerarios de viaje.
Las personas con doble nacionalidad solo podrán acceder a la exención si acreditan residencia en el exterior mediante los documentos señalados en esta política. La sola presentación de un segundo pasaporte extranjero no es suficiente.
Antes del check-in, el hotel verificará, escaneará o fotografiará los documentos requeridos, los adjuntará al registro del huésped y registrará su condición tributaria.
La tarifa con IVA del 0% solo será aplicada cuando la documentación esté completa. En caso de duda o de soportes insuficientes, se aplicará el IVA del 19%.
Los documentos físicos o electrónicos se conservarán durante el término tributario aplicable y estarán disponibles para la DIAN cuando sean requeridos.
El hotel podrá solicitar documentos adicionales. La negativa a suministrarlos dará lugar a la facturación con el IVA vigente.
El beneficio está condicionado al cumplimiento de los requisitos documentales. La decisión final corresponde al establecimiento según la documentación presentada por el huésped.